Procuradores Tejuca: Aranceles.

Procuradores en Cangas de Onís Procuradores en Piloña.

Procuradores Tejuca

Ofrecen sus servicios de procuradores en el partido judicial de Cangas de Onís y en el partido judicial de Piloña.

Cangas de Onís

Cangas de Onís

En Cangas de Onís el juzgado de 1º instancia se encuentra en el mismo ayuntamiento.

Ayuntamiento de Cangas de Onís,Asturias.

 

Escudo de Piloña, Asturias.

Piloña

En Infiesto capital del concejo de Piloña el juzgado de 1º instancia se encuentra en el mismo ayuntamiento.

Ayuntamiento de Piloña alberga el Juzgado de Primera Instancia de este partido judicial.

Procuradores Tejuca

Procuradores en Cangas de Onís, Procuradores en Piloña Principado de Asturias

 

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ARANCEL DE DERECHOS DE LOS PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES R.D 1373/2003, 7 Nov ( BOE n�78, de 20 Nov. 2003): La Ley Org�nica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, caracteriza a los procuradores como sujetos cooperantes con la Administraci�n de Justicia, atribuy�ndoles con exclusividad la representaci�n de las partes en todo tipo de procesos, salvo cuando la ley autorice otra cosa. Por su parte, el art�culo 242.4 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, determina que se regular�n con sujeci�n a los aranceles los derechos de los procuradores. La importancia de la labor profesional que realizan tuvo reflejo en el Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia, en el que se prev� la aprobaci�n de un nuevo estatuto general para estos profesionales, materializado en el Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, y la potenciaci�n de las funciones de los colegios profesionales. Esta potenciaci�n de funciones vino ya preconizada por la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La Ley persigue que en los actos de comunicaci�n las partes y sus representantes asuman un papel m�s activo y eficaz, descargando a los tribunales de su trabajo gestor. En este sentido, el papel del procurador es clave; as�, dispone su art�culo 276 que el procurador traslade a la representaci�n de la otra parte, con car�cter previo, copia de los escritos y documentos que vaya a presentar ante el �rgano judicial, salvo la demanda o cualquier otro escrito que pueda originar la primera comparecencia en juicio, llevando aparejada su omisi�n la inadmisi�n del escrito o documento. Es asimismo destacable la regulaci�n del servicio com�n de recepci�n, con sede en todos los edificios judiciales del orden civil, cuya organizaci�n es competencia del Colegio de procuradores. Por �ltimo, en el �mbito de la ejecuci�n el art�culo 626 otorga al �rgano judicial la facultad de nombrar depositario de los bienes muebles embargados al Colegio de procuradores, siempre que disponga de un servicio adecuado. No s�lo las nuevas funciones que les atribuye la legislaci�n hacen necesaria una norma que regule los derechos arancelarios de estos profesionales, sino tambi�n las numerosas reformas procesales acaecidas desde 1991 inciden en la conveniencia de aprobar un nuevo Real Decreto regulador de los aranceles. Efectivamente, desde el Real Decreto 1162/1991, de 22 de julio, las nuevas leyes procesales, singularmente la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci�n Contencioso-administrativa, aconsejan no ya modificar dicho Real Decreto, sino la aprobaci�n de otro que pueda sistematizar las novedosas categor�as procesales en funci�n de las cuales perciben los procuradores sus honorarios.

Con relaci�n a las cuant�as de los aranceles, �stas se adecuan a las nuevas funciones que vienen coment�ndose, al tiempo que se introducen criterios de libre competencia entre estos profesionales, al facult�rseles para pactar con el cliente un incremento o una disminuci�n de hasta 12 puntos porcentuales sobre las cuant�as del arancel. Debe se�alarse, por �ltimo, que el Real Decreto ha sido informado por el Consejo General del Poder Judicial. En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci�n del Consejo de Ministros en su reuni�n del d�a 7 de noviembre de 2003, dispongo: Art�culo 1. Aprobaci�n del arancel. Se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales, que se inserta a continuaci�n. Art�culo 2. Incremento y disminuci�n del arancel. Los derechos de arancel podr�n ser objeto de un incremento o una disminuci�n de hasta 12 puntos porcentuales cuando as� lo acuerde expresamente el procurador con su representado para la determinaci�n de los honorarios correspondientes a su actuaci�n profesional. Art�culo 3. Percepciones no arancelarias. Este arancel regula los derechos devengados por los procuradores en toda clase de asuntos judiciales y ante las Administraciones p�blicas, y quedan excluidos los que correspondan al procurador por los dem�s trabajos y gestiones que practique en funci�n de lo dispuesto en los art�culos 1.709 y 1.544 del C�digo Civil, y dem�s normas de aplicaci�n. DISPOSICI�N TRANSITORIA �NICA. R�gimen transitorio de cuant�as y de incrementos y disminuciones. 1. Para los asuntos en tramitaci�n a la entrada en vigor de este Real Decreto se aplicar�n las cuant�as del nuevo arancel exclusivamente para los per�odos o actuaciones que se inicien con posterioridad a �sta. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, deber�n respetarse y mantendr�n sus efectos los acuerdos ya alcanzados a la entrada en vigor de este Real Decreto entre los procuradores y sus representados sobre incrementos y disminuciones de los derechos de arancel con arreglo a lo dispuesto por el art�culo 34 del Estatuto General de los procuradores de los Tribunales de Espa�a, aprobado por el Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre.

DISPOSICI�N DEROGATORIA �NICA. Derogaci�n normativa. Queda derogado el Real Decreto 1162/1991, de 22 de julio, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales, as� como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto. DISPOSICI�N FINAL PRIMERA. Modificaci�n del Estatuto General de los procuradores de los Tribunales de Espa�a. Se modifica el apartado 1 del art�culo 34 del Estatuto General de los procuradores de los Tribunales de Espa�a, aprobado por el Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, que queda redactado en los siguientes t�rminos: 1. Los procuradores en su ejercicio profesional percibir�n los derechos que fijen las disposiciones arancelarias vigentes. DISPOSICI�N FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el Bolet�n Oficial del Estado. Dado en Madrid, a 7 de noviembre de 2003. - Juan Carlos R. - El Ministro de Justicia, Jos� Mar�a Michavila N��ez.

ARANCEL DE DERECHOS DE LOS PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES. CAP�TULO I. ACTUACIONES ANTE EL ORDEN CIVIL. SECCI�N I. JUICIOS DECLARATIVOS Y DISPOSICIONES COMUNES. Art�culo 1. Tabla general. 1. En toda clase de procedimientos de cuant�a determinada con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo disposici�n especifica que regule su percepci�n, el procurador devengar� sus derechos con arreglo a la siguiente escala: Hasta euros Euros 60,1 9,64 120,2 17,39 180,3 21,21 240,4 26,04 300,51 29,95 360,61 34,77 420,71 42,43 480,81 46,93 540,91 49,58 601,01 52,88 1.202,02 66,11 1.803,04 79,33 2.404,05 89,25 3.005,06 99,16 3.606,07 112,38 4.207,08 125,60 4.808,1 138,83 5.409,11 152,05 6.010,12 165,27 12.020,24 264,44 24.040,48 396,67 36.060,73 528,89 48.080,97 661,11 60.101,21 760,27 90.151,82 826,39 120.202,42 892,50 180.303,63 958,61 240.404,84 1.024,72 300.506,05 1.090,83 360.607,26 1.156,94 420.708,47 1.223,05 480.809,68 1.355,27 540.910,89 1.428,00 601.012,1 1.540,39 2. Por cada 6.010,12 euros o fracci�n que exceda de 601.012,10 euros se devengar�n 11,24 euros. 3. En aquellos procedimientos en los que no pueda determinarse, o no se haya determinado la cuant�a, durante la sustanciaci�n del procedimiento, o que tengan por objeto materias no susceptibles de cuantificaci�n econ�mica, y en aquellos que no tenga fijado expresamente un concepto especial de percepci�n de derechos en este arancel, devengar� el procurador la cantidad de 260 euros. 4. En el juicio ordinario, cada procurador interviniente percibir� un 10 por ciento mas de los derechos fijados anteriormente en este art�culo. Art�culo 2. Determinaci�n de la cuant�a. La cuant�a litigiosa se regular� conforme a lo establecido en los art�culos 251 y 252 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y se aplicar�n los derechos arancelarios en los siguientes t�rminos: a) El procurador devengar� sus derechos conforme al principal reclamado en la demanda, al que se le sumar�n las cantidades reclamadas para intereses ordinarios y moratorios vencidos, as� como las ampliaciones y las dem�s que se interesen o resulten en ejecuci�n de sentencia. b) En las demandas reconvencionales y acumulaciones, devengar�n los derechos que correspondan conforme a su cuant�a, con independencia de los correspondientes a la demanda principal. c) En las acumulaciones de procesos el procurador devengar� sus derechos por la cuant�a de las acciones por �l ejercitadas o de las que ejerciten contra �l. d) En los procesos regulados en la legislaci�n sobre arrendamientos r�sticos y urbanos se aplicar� el art�culo 1, con una reducci�n del 20 por ciento en los supuestos de arrendamientos r�sticos. e) En los procesos sobre arrendamientos sujetos a la legislaci�n especial de arrendamientos r�sticos y urbanos, salvo que tengan por objeto la reclamaci�n de cantidades, en que se estar� al importe de las reclamadas, la cuant�a ser� el importe de la renta anual multiplicado por tres. f) En los juicios de desahucio por falta de pago se devengar�n la mitad de los derechos establecidos en este art�culo, con un m�nimo de percepci�n de 30 euros. g) En los juicios por precario, sea r�stico o urbano, se percibir� desde el momento de la presentaci�n de la demanda o contestaci�n a �sta la suma de 130 euros. En los juicios de retracto, se estar� al valor del bien. h) El procurador que comparezca en cualquier clase de procedimiento a los solos efectos de allanarse a la demanda devengar� el 25 por ciento de los derechos que resulten de aplicar el art�culo 1. i) Cuando la demanda fuese inadmitida, el procurador devengar� el 25 por ciento de los derechos que resulten de aplicar el art�culo1. j) En los casos de desestimiento, renuncia o transacci�n, el procurador devengar� el 70 por ciento de los derechos que resulten de aplicar el art�culo1, si se produce antes de la celebraci�n del juicio. k) En aquellos procedimientos en los que el procurador se persone como acreedor posterior, devengar� el 25 por ciento de los derechos que resulten de aplicar el art�culo 1, tomando como base la cuant�a de su cr�dito. l) En las tercer�as de dominio se aplicar� como base para el c�lculo de los derechos el valor del bien reivindicado. En las tercer�as de mejor derecho se aplicar� como base para el c�lculo de los derechos el importe del cr�dito del tercerista. Art�culo 3. Competencia, acumulaci�n, recusaci�n, nulidad y reconstrucci�n de autos. Por la tramitaci�n de la cuesti�n de competencia, acumulaci�n de procesos, recusaci�n, incidentes de nulidad de actuaciones y reconstrucci�n de autos, el procurador devengar� la cantidad de 37,15 euros. Art�culo 4. Diligencias preliminares. El procurador, por la solicitud de cualquier medida preliminar, devengar� la cantidad de 37,15 euros. Art�culo 5. Tasaci�n de costas, liquidaci�n de intereses y dem�s incidencias. 1. Por cualquier solicitud de tasaci�n de costas, o intervenci�n en ella, cada procurador percibir� la cantidad de 22,29 euros. 2. En la impugnaci�n de partidas por excesivas, cada procurador devengar� la cantidad de 37,15 euros. 3. En la impugnaci�n de partidas por indebidas cada procurador devengar� la cantidad de 37,15 euros. 4. Por la liquidaci�n de intereses, cada procurador interviniente percibir� la cantidad de 22,29 euros.

SECCI�N 2.� PROCESOS ESPECIALES Art�culo 6. Procesos sobre capacidad, filiaci�n y menores. 1. En los procesos que versen sobre filiaci�n, paternidad, maternidad y dem�s que tengan por objeto el estado civil y condici�n de las personas, as� como en los de incapacitaci�n y declaraci�n de prodigalidad, el procurador percibir� la cantidad de 89,16 euros. 2. El procurador, en los procesos de oposici�n a las resoluciones administrativas en materia de protecci�n de menores y en los procesos sobre adopci�n, percibir� la cantidad de 74,30 euros. Art�culo 7. Procesos matrimoniales y de familia. a) Procesos matrimoniales de mutuo acuerdo. 1.� En los procesos de separaci�n de mutuo acuerdo, o con el consentimiento del c�nyuge, el procurador devengar� la cantidad de 37,15 euros. En los procesos de divorcio de mutuo acuerdo, o con el consentimiento del c�nyuge, el procurador devengar� la suma de 52,01 euros. 2.� Adem�s, el procurador devengar� los derechos que resulten de aplicar el art�culo 1 del presente arancel si se aprobara la petici�n de alimentos, de pensi�n compensatoria o de ambas, tomando como base para fijar la cuant�a una anualidad. 3.� Asimismo, por la liquidaci�n del r�gimen econ�mico matrimonial, se aplicar� el 25 por ciento de los derechos que resulten de aplicar el art�culo 1, tomando como base la cuant�a del activo de los bienes liquidados. b) Medidas provisionales. Por la solicitud o intervenci�n en medidas provisionales, cada procurador devengar� 52,01 euros. c) Procesos matrimoniales contenciosos. 1.� En el procedimiento de separaci�n contenciosos, cada procurador devengar� la cantidad de 59,44 euros. En los procesos de divorcio y nulidad contenciosos, el procurador devengar� la cantidad de 74,30 euros. 2.� Adem�s, el procurador devengar� lo establecido en el art�culo 1 por la petici�n de alimentos, de pensi�n compensatoria o de ambas, tomando como base una anualidad. La solicitud de litis expensas devengar� los derechos fijados en el art�culo 1, tomando como base la cuant�a que se fije. 3.� Asimismo, por la intervenci�n en la disoluci�n del r�gimen de gananciales se aplicar� el 25 por ciento de los derechos que resulten de aplicar la escala del art�culo 1, tomando como base la cuant�a del activo de los bienes. 4.� Por la liquidaci�n del r�gimen econ�mico matrimonial, se aplicar� el 50 por ciento de los derechos que resulten de aplicar la escala del art�culo 1, tomando como base la cuant�a del activo de los bienes. d) Modificaci�n de medidas. 1.� Por la tramitaci�n o intervenci�n en la modificaci�n de medidas definitivas no pecuniarias, cada procurador devengar� los mismos derechos que correspondan al procedimiento que se trate modificar. 2.� Por la modificaci�n de medidas definitivas pecuniarias, cada procurador devengar� sus derechos aplicando la escala del art�culo 1, tomando como base la diferencia de la anualidad reconocida y la que se pretenda obtener. 3.� Por la solicitud de medidas de los progenitores no c�nyuges, cada procurador percibir� la cantidad de 60 euros. Si adem�s se formulara petici�n de alimentos, se percibir�n los derechos conforme a lo establecido en el art�culo 1, tomando como base para el c�lculo una anualidad. e) Ejecuci�n de obligaciones. 1.� Por la solicitud de cumplimiento de obligaciones pecuniarias, cada procurador percibir� sus derechos aplicando el 50 por ciento de los derechos que resulten de aplicar la escala del art�culo1, tomando como base la cantidad reclamada con un m�nimo de 30 euros. 2.� Por la solicitud de cumplimiento de obligaciones no pecuniarias, cada procurador devengar� la cantidad de 30 euros. f) Ejecuci�n de efectos civiles. Por la ejecuci�n de los efectos civiles de sentencias de separaci�n, divorcio o nulidad de matrimonio, cada procurador percibir� la cantidad de 44,58 euros. Art�culo 8. Divisi�n judicial de patrimonios. 1. En los juicios de abintestato y procedimiento para la divisi�n de la herencia, testamentar�a y en la adjudicaci�n de bienes a que est�n llamadas varias personas sin designaci�n de nombres, se devengar� el 75 por ciento de los derechos que resulten de aplicar la escala del art�culo 1, tomando como base la cuant�a del caudal hereditario. 2. Si se plantease la inclusi�n o exclusi�n de bienes, se aplicar�, adem�s, la escala del art�culo 1, tomando como base el valor de los bienes de que se trate. Art�culo 9. Procedimiento monitorio. 1. El procurador devengar� por el conjunto de su intervenci�n en el proceso monitorio la cantidad de 35 euros, salvo que sea de aplicaci�n lo dispuesto en el apartado siguiente. 2. Si en esta fase se obtuviese el cobro de lo reclamado, se percibir� �nicamente, el 25 por ciento de los derechos fijados en el art�culo1, con un m�nimo de 35 euros. 3. Si hubiera oposici�n o ejecuci�n, se aplicar� lo dispuesto en los art�culos 1 y 26, respectivamente. Art�culo 10. Juicio cambiario. 1. En los procedimientos cambiarios, cada procurador percibir� los derechos que correspondan en aplicaci�n del art�culo 1, y la cuant�a se determinar� por la suma del principal, intereses y costas, por las que se despache ejecuci�n. 2. Si se denegare la ejecuci�n, se devengar� el 25 por ciento de los derechos que correspondan seg�n la escala del art�culo 1. 3. En los casos de oposici�n, cada procurador interviniente percibir� un 10 por ciento adicional de los derechos fijados en el art�culo1. 4. Si el deudor satisfaciese el importe de lo reclamado por principal, intereses y costas en el plazo de 10 d�as desde que se produzca el requerimiento de pago, el procurador percibir� �nicamente el 70 por ciento de los derechos establecidos en el art�culo 1. Art�culo 11. T�tulos nobiliarios. En los procesos que versen sobre t�tulos nobiliarios o cualquier otro derecho de �ndole an�loga, los derechos a percibir ser�n de 668,77 euros. Art�culo 12. Juicios hipotecarios. 1. En los procesos que se tramiten con arreglo a lo dispuesto en el art�culo 41 de la Ley Hipotecaria, cada procurador devengar� el 75 por ciento de los derechos que resulten de aplicar el art�culo 1, tomando como base para calcular sus derechos el valor de los bienes objeto de ejecuci�n. 2. En las acciones hipotecarias ejercitadas conforme a lo dispuesto en los art�culos 129 y siguientes de la Ley Hipotecaria y en los de hipoteca naval, cada procurador percibir� los derechos conforme a lo establecido en este arancel para los procedimientos de ejecuci�n dineraria de t�tulos no judiciales. 3. En los procesos sumarios de la Ley de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento, se percibir�n los derechos fijados en el art�culo 1. 4. En los dem�s procesos de la Ley Hipotecaria, salvo el expediente de dominio, se percibir�n 27,86 euros y, si hubiere oposici�n, 55,73 euros. 5. En los expedientes de dominio a que se refiere el art�culo 201 de la Ley Hipotecaria, y en aquellos a que se refiere el art�culo 313 de su reglamento, se devengar�n, sobre el valor de los inmuebles o derechos reales, un tercio de los derechos que correspondan a la aplicaci�n de la escala del art�culo 1. 6. Lo establecido en este art�culo se aplicar� sin perjuicio de lo establecido en el art�culo 26.6.a) y b). Art�culo 13. Patentes, marcas, propiedad industrial, intelectual, publicidad y competencia desleal. 1. En los procesos por violaci�n de patentes y en los que se pretenda la declaraci�n de patentes, as� como en los procesos de cese de la actividad il�cita y en los que se ejercite la acci�n de cesaci�n en materia de propiedad intelectual, se devengar� la suma de 297,24 euros, con independencia de los derechos que correspondan por las acci�n de indemnizaci�n en su caso. 2. Por los procesos de rectificaci�n en materia de publicidad y en los que se ejercite la acci�n de cesaci�n, el procurador devengar� la suma de 297,24 euros. 3. Por los restantes procesos en materia de publicidad il�cita, el procurador percibir� la suma de 371,54 euros. 4. Por los procesos que no tengan una cuant�a determinada en materia de competencia desleal, el procurador devengar� la suma de 334,38 euros. Art�culo 14. Sociedades mercantiles. 1. En los procesos de impugnaci�n de acuerdos sociales de las sociedades an�nimas y dem�s sociedades mercantiles y cooperativas, cada procurador devengar� los derechos que le correspondan conforme al art�culo 1. En los procesos de revisi�n de acuerdos de sociedades cooperativas la cantidad resultante se reducir� en un 25 por ciento. 2. Si se solicitase la suspensi�n del acuerdo impugnado, se devengar� adem�s la cantidad de 36 euros. 3. En la solicitud de convocatoria de junta general cada procurador percibir� la cantidad de 45 euros. Art�culo 15. Arbitraje. 1. En el procedimiento de formalizaci�n judicial de arbitraje seguido conforme a lo dispuesto en la legislaci�n vigente sobre arbitraje, cada procurador devengar� la suma de 89,16 euros. 2. En los supuestos de auxilio jurisdiccional previstos en la legislaci�n sobre arbitraje, los derechos ascender�n a 37,15 euros. Art�culo 16. Habilitaci�n de fondos y reclamaci�n de cuentas del art�culo 34 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Por la solicitud de habilitaci�n de fondos y reclamaci�n de cuentas el procurador percibir� la cantidad de 18,57 euros, sin perjuicio de los derechos que correspondan por la ejecuci�n y la v�a de apremio. Art�culo 17. Justicia gratuita. Por la impugnaci�n de la resoluci�n por la que se concede o deniega la justicia gratuita, cada procurador interviniente devengar� la cantidad de 30 euros. SECCI�N 3.� JUICIOS CONCURSALES �Art�culo 18. Base reguladora. FUE MODIFICADO POR EL REAL DECRETO 1/2006, de 13 de enero, por el que se modifica el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales, aprobado por el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre y posteriormente por Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se ampl�a la vigencia de determinadas medidas econ�micas de car�cter temporal. 1. La cuant�a global por derechos devengados por un procurador de los Tribunales en un mismo asunto, actuaci�n o proceso no podr� exceder de 300.000 euros. Excepcionalmente, y sometido a justificaci�n y autorizaci�n del juez, se podr� superar el l�mite anteriormente se�alado para remunerar justa y adecuadamente los servicios profesionales efectivamente realizados por el procurador de manera extraordinaria. 2. En los procesos concursales la base para regular los derechos que se devenguen ser� el 60 por 100 del pasivo resultante de la lista definitiva de acreedores presentada por la administraci�n concursal. Cuando el n�mero de acreedores que figuren en la lista fuera superior a 300, la base de c�lculo se elevar� al 70 por100 del pasivo. 3. Las reglas establecidas en los apartados anteriores ser�n de aplicaci�n a todas las actuaciones o procedimientos en tramitaci�n a la entrada en vigor del presente real decreto-ley, incluidas las cantidades devengadas por actuaciones anteriores que no se hayan liquidado con car�cter firme. Art�culo 19. Cuantificaci�n. 1. El procurador que inste el concurso, ya sea necesario o voluntario, devengar� los derechos que le correspondan conforme a la siguiente escala: Hasta euros Euros 12.020,24 330,54 30.050,61 462,76 60.101,21 661,12 120.202,42 999,66 240.404,84 1.322,22 300.506,05 1.520,54 601.012,10 2.115,56 Por cada 6.010,12 euros o fracci�n que exceda de 601.012,10 euros, el procurador devengar� 16,52 euros. Art�culo 20. Percepci�n por secciones. ( FUE MODIFICADO POR EL REAL DECRETO 1/2006, de 13 de enero, por el que se modifica el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales, aprobado por el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre) La percepci�n de los derechos se regir� por las reglas siguientes: a) El 50 por ciento de los derechos asignados corresponder� a la secci�n primera. b) El otro 50 por ciento de los derechos corresponder� a las cinco secciones restantes, a raz�n de un 10 por ciento por cada secci�n. Art�culo 21. Otros supuestos de devengo. ( FUE MODIFICADO POR EL REAL DECRETO 1/2006, de 13 de enero, por el que se modifica el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales, aprobado por el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre) 1. Si se denegase la admisi�n del concurso, el procurador que la inst� percibir� el 25 por ciento de los derechos fijados en el art�culo 19. 2. El procurador que represente a uno o a varios acreedores devengar�, por cada uno de ellos, la mitad de los derechos establecidos en el art�culo 19, tomando como base la cuant�a de cada uno de los cr�ditos que represente. 3. El procurador de la administraci�n del concurso devengar� el 25 por ciento de los derechos fijados en el art�culo 19, tomando como base para el c�lculo el total del pasivo. Iguales derechos percibir� el procurador del concursado, cuando no sea el que inst� el concurso. 4. Por cada asistencia a las juntas que se celebren en el concurso, el procurador percibir� 33,44 euros. 5. Por los procedimientos que se tramiten durante el concurso conforme a las reglas establecidas para el incidente concursal y que tengan cuant�a propia y claramente diferenciada de la masa pasiva del concurso, el procurador que intervenga devengar� sus derechos con arreglo a la escala del art�culo 1 del arancel. Si no fuese posible la determinaci�n de la cuant�a de estos incidentes o se confundiese con la de la masa pasiva, se estar� a lo dispuesto en el apartado 3 del art�culo 1 del arancel para los juicios de cuant�a indeterminada. En todo caso, los incidentes promovidos frente a la lista de acreedores se minutar�n como de cuant�a indeterminada. Art�culo 22 .- Derogado por el REAL DECRETO 1/2006, de 13 de enero, por el que se modifica el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales, aprobado por el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre. Art�culo 23. Enajenaciones en procesos concursales. Derogado por el REAL DECRETO 1/2006, de 13 de enero, por el que se modifica el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales, aprobado por el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre. SECCI�N 4.� INCIDENCIAS Y CONSIGNACIONES Art�culo 24. Incidencias. 1. Por la solicitud de remoci�n de dep�sito, la presentaci�n de documentos fuera del t�rmino de prueba, alzamiento y cancelaci�n de embargo, determinaci�n de cuant�a, cesi�n de remate, subrogaci�n de derechos y desestimiento, el procurador devengar� la cantidad de 22,29 euros por cada una de las incidencias. 2. Por la solicitud de las medidas que tiendan a asegurar el resultado del procedimiento, como actuaciones anticipadas de prueba, anotaciones preventivas de embargo en cualquier registro p�blico, y sus pr�rrogas, oposici�n al embargo por tercero, retenci�n de sueldos, saldos, ampliaciones de embargos y demandas, as� como embargos en rebeld�a, devengar� el procurador la cantidad de 37,15 euros por cada una de las incidencias. 3. Por las actuaciones de investigaci�n patrimonial que se hubieran realizado, el procurador devengar� la cantidad de 30 euros. Art�culo 25. Consignaciones. 1. Por la consignaci�n, constituci�n y retirada de avales, dep�sitos y mandamientos judiciales o de devoluci�n, efectos p�blicos, acciones o valores, el procurador percibir�, por cada uno de ellos, los derechos conforme a la siguiente escala: Hasta euros Euros 601,01 2,64 3.005,06 5,29 12.020,24 8,59 60.101,21 24,13 120.202,42 36,36 Por cada 6.010,12 euros o fracci�n, 1,25 euros. 2. Por la constituci�n y retirada de dep�sitos en efectivo se devengar�n los derechos que correspondan conforme a la escala anterior reducidos en un 15 por ciento. SECCI�N 5.� EJECUCI�N FORZOSA Y MEDIDAS CAUTELARES Art�culo 26. Ejecuci�n. 1. En los procedimientos de ejecuci�n regulados en este cap�tulo la cuant�a se determinar� por la suma del principal m�s los intereses y costas por los que se despache la ejecuci�n. 2. Por la solicitud o demanda ejecutiva y despacho de la ejecuci�n forzosa de resoluciones firmes, percibir� el procurador los derechos que le correspondan conforme a lo dispuesto en el art�culo 1. Si se iniciase la v�a de apremio percibir� el procurador el 50 por ciento de los derechos que resulten de aplicar art�culo1 hasta su finalizaci�n. 3. Por la tramitaci�n de la demanda ejecutiva de t�tulos no judiciales el procurador percibir� los derechos que le correspondan conforme al art�culo 1, desde la presentaci�n de la demanda hasta el inicio de la v�a de apremio. Una vez iniciada la v�a de apremio, hasta su finalizaci�n, percibir� el 50 por ciento m�s de los derechos que resulten de aplicar el art�culo 1. Cuando se trate de bienes hipotecados o pignorados el procurador percibir� el 75 por ciento de los derechos que resulten de aplicar la escala del art�culo 1, tomando como base para el c�lculo de los derechos la responsabilidad reclamada de cada finca independiente. En caso de oposici�n se incrementar�n los derechos en un 25 por ciento de los que resulten de aplicar la escala del art�culo 1. Si se denegase el despacho de la ejecuci�n se percibir� un 15 por ciento de los derechos que resulten de aplicar la escala del art�culo 1. 4. En las ejecuciones que tengan por objeto la entrega de cosa mueble, entrega de cosa gen�rica o indeterminada, as� como en las obligaciones de hacer y no hacer, el procurador percibir� en los juicios verbales la suma de 18,57 euros, y en los juicios ordinarios la cantidad de 33,44 euros si se realizara voluntariamente. Si hubiese oposici�n a cualquiera de ellas, el procurador percibir� adem�s el 50 por ciento de los derechos resultantes de la aplicaci�n del art�culo 1. 5. Para la tramitaci�n de la ejecuci�n provisional, se estar� a lo dispuesto en los apartados 2 y 4. 6. Por la solicitud de la posesi�n de bienes inmuebles, en cualquier clase de procedimiento, el procurador percibir� la cantidad de 30 euros por cada finca. Por la petici�n y tramitaci�n del lanzamiento, en cualquier clase de procedimiento, el procurador percibir� adem�s el 25 por ciento de los derechos que le correspondan conforme al art�culo 1. Si hubiera oposici�n a cualquiera de ellas, los derechos del procurador se incrementar�n con la cantidad que resulte de reducir en un 50 por ciento los derechos obtenidos al aplicar la escala del art�culo 1. 7. En las ejecuciones que tengan por objeto la liquidaci�n de da�os y perjuicios, frutos y rentas y liquidaci�n de rentas, el procurador percibir� la cantidad de 45 euros. Si existiese oposici�n, se minutar� conforme al procedimiento correspondiente, aplicando el art�culo 1. Art�culo 26 BIS . Administraciones. 1. A efectos de este arancel, las administraciones de bienes ser�n independientes de los juicios o asuntos de los que deriven. 2. Por la mera solicitud de la administraci�n judicial el procurador percibir� 45 euros. 3. Los derechos del procurador en las administraciones comprenden incluso la rendici�n de cuentas y se devengar�n con arreglo a las siguientes escalas: Hasta euros Euros 601,01 9,92 3.005,06 29,75 12.020,24 49,58 60.101,21 138,83 120.202,42 224,77 Por cada 6.001,12 euros m�s o fracci�n 7,93 4. Si surgiese oposici�n para la aprobaci�n de cuentas, se percibir�n 37,15 euros. Art�culo 27. Medidas cautelares. 1. El procurador, por la solicitud de cualquier medida cautelar, incluidas las del cap�tulo I del t�tulo VI del libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil, devengar� la cantidad de 30 euros. 2. Si se formalizara oposici�n a la medida, devengar� el 25 por ciento de los derechos que correspondan conforme al art�culo 1, atendiendo a la cuant�a de la solicitud. SECCI�N 6.� ACTOS DE CONCILIACI�N, JURISDICCI�N VOLUNTARIA Y REGISTRO CIVIL Art�culo 28. Acto de conciliaci�n. 1. Por la intervenci�n en los actos de conciliaci�n el procurador devengar� la cantidad de 22,29 euros. 2. Por la ejecuci�n de lo convenido en acto de conciliaci�n se devengar�n los derechos fijados para la ejecuci�n de t�tulos judiciales. Art�culo 29. Declaraci�n de herederos. 1. En el expediente sobre declaraci�n de herederos que tengan por exclusivo objetivo obtener pensiones, el procurador devengar� 22,29 euros. 2. En los mismos expedientes, cuando no formen parte del proceso universal y no tengan por exclusivo objeto el mencionado en el apartado anterior, el procurador devengar� 74,30 euros, si la cuant�a del caudal hereditario no fuese conocida o fuese inferior a 12.020 euros. Si fuese superior a esta cantidad, se aplicar� la siguiente escala: Hasta euros Euros 18.030,36 79,33 30.050,61 115,69 60.101,21 198,33 150.253,03 297,50 Por cada 6.010,12 euros o fracci�n de exceso, 6,61 euros. 3. Iguales cantidades se percibir�n en la aprobaci�n de las operaciones testamentarias y en los expedientes en que se trate de la aprobaci�n de cuentas que los albaceas deban rendir ante el juzgado. Art�culo 30. Informaciones para perpetua memoria y dispensa de ley y otras actuaciones. 1. Devengar� el procurador la cantidad de 37,15 euros para los siguientes expedientes: a) En los expedientes de informaci�n para perpetua memoria y para dispensa de ley. b) En las habilitaciones para comparecer en juicio. c) En los expedientes de jurisdicci�n voluntaria derivados de lo dispuesto en los t�tulos IX y X del libro I, del C�digo Civil. d) En los expedientes de cesaci�n judicial del acogimiento. e) En los expedientes de dispensa de impedimentos matrimoniales. f) En los expedientes de constituci�n de la tutela, inclu�das la constituci�n de fianza y formaci�n de inventario. g) En los expedientes de autorizaci�n judicial de los apartados 1, 3 y 4 del art�culo 271 del C�digo Civil. h) En los expedientes relativos al derecho de sucesiones que no tengan previsi�n especifica en este cap�tulo. 2. Si en alguno de los expedientes del apartado anterior en juicio hubiera oposici�n, los procuradores intervinientes percibir�n 74,30 euros. Art�culo 31. Declaraci�n de ausencia y fallecimiento. 1. En los expedientes de fallecimiento y ausencia, incluido el nombramiento de defensor del art�culo 181 del C�digo Civil, y otras instituciones an�logas, percibir� el procurador 37,15 euros. 2. El procurador que intervenga en la constituci�n de fianza, inventario de bienes y la entrega al administrador en los expedientes de declaraci�n de ausencia o de fallecimiento, se devengar�n los derechos que resulten de aplicar la escala del art�culo 22.3, reducidos a la mitad. 3. Cuando se formalice oposici�n, se percibir�n 37,15 euros. 4. En los expedientes de extinci�n de las situaciones de desaparici�n, ausencia y declaraci�n de fallecimiento, se devengar�n 26 euros. Art�culo 32. Autorizaciones judiciales. En los expedientes para gravar o enajenar bienes de quienes est�n sujetos a patria potestad o tutela, ampliaci�n de grav�menes de estos mismos y transacci�n de sus derechos, se aplicar� la escala del art�culo 29, sirviendo de base para regular los derechos el tipo a que se haga la venta, el importe del gravamen que se constituya, ampl�e o cancele, o el valor del derecho objeto de la transacci�n. En el caso de que este derecho no sea valuable, se devengar�n 74,30 euros. Art�culo 33. Deslinde y amojonamiento. 1. En los expedientes sobre deslinde y amojonamiento el procurador devengar� un tercio de los derechos que correspondan a la aplicaci�n de la escala del art�culo 1. 2. Cuando el procurador comparezca al solo efecto de solicitar el sobreseimiento del expediente, devengar� 26 euros. 3. Cuando se formalice oposici�n se incrementar�n los derechos en un 50 por ciento. Art�culo 34. Subastas voluntarias. En los expedientes sobre subastas judiciales voluntarias, se devengar� el 15 por ciento de los derechos que resulten de aplicar la escala del art�culo 1, tomando como base para determinar la cuant�a el valor del bien subastado. Por cada nueva solicitud de subasta se devengar� el 50 por ciento de lo establecido anteriormente. Art�culo 35. Expedientes de consignaci�n. En los expedientes de consignaci�n judicial o en pago, se aplicar� lo dispuesto en el art�culo 25, con una percepci�n m�nima de 7,43 euros. Art�culo 36. Aceptaci�n de herencia. 1. En los expedientes sobre aceptaci�n y repudiaci�n de herencia a beneficio de inventario y derecho a deliberar, se devengar�n 59,44 euros. 2. En los expedientes sobre aceptaci�n de herencia por los acreedores se devengar� el 40 por ciento de los derechos que resulten de aplicar la escala del art�culo 1. La percepci�n m�nima ser� de 22,29 euros. Art�culo 37. Deposito y reconocimiento de efectos. En los expedientes de dep�sito y reconocimiento de efectos mercantiles, el procurador devengar� 29,72 euros. Art�culo 38. Embargo y deposito del valor de letras de cambio. En los expedientes de embargo y dep�sito provisional del valor de una letra de cambio, se devengar� el 2 por ciento del valor de la letra, con un m�nimo de 26 euros y un m�ximo de 111,46 euros. Art�culo 39. Expedientes en materia de nombramiento de peritos y coadministradores. El procurador que intervenga en los expedientes de nombramiento de peritos, o de coadministrador en las sociedades colectivas y comanditarias, devengar� 29,72 euros. Art�culo 40. Exhibici�n de libros y documentos. En los expedientes sobre exhibici�n o reconocimiento de libros, correspondencia y dem�s documentos de los empresarios, el procurador devengar� 29,72 euros. Art�culo 41. Sustracci�n de documentos de cr�dito. En los expedientes sobre denuncia de sustracci�n, extrav�o o destrucci�n de documentos de cr�dito y efectos al portador, se devengar�n 37,15 euros, y se duplicar� la percepci�n en caso de oposici�n a la denuncia. Art�culo 42. Otros procedimientos mercantiles. 1. En el expediente de calificaci�n de aver�as y liquidaci�n a la gruesa y contribuci�n a esta, se devengar�n los derechos con arreglo a la siguiente escala: Hasta euros Euros 300,51 13,22 601,01 19,83 12.020,24 39,66 30.050,61 66,11 Cuando exceda de 30.050,61 euros, 99,16 euros. 2. En los procedimientos de descarga, abandono e intervenci�n de efectos mercantiles, el procurador devengar� 26,00 euros, y se duplicar� la percepci�n en caso de oposici�n. Art�culo 43. Enajenaci�n y apoderamiento de efectos comerciales. En este tipo de procedimiento, regulado en el art�culo 2.161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, se devengar�n los derechos conforme al valor de la tasaci�n y con arreglo a la siguiente escala: Hasta euros Euros 300,51 6,61 601,01 9,92 3.005,06 13,22 12.020,24 19,83 60.101,21 39,66 Por cada 6.010,12 euros m�s o fracci�n, 3,31 euros Iguales cantidades se percibir�n en el expediente sobre venta de naves, y se regular�n los derechos por el valor de la tasaci�n de �stas. En los expedientes de reparaci�n de naves, se devengar�n los derechos seg�n el valor de reparaci�n con arreglo a la escala de este art�culo. Art�culo 44. Pr�stamo a la gruesa. En el expediente sobre pr�stamo a la gruesa y en el de requerimiento al consignatario para el pago de fletes y en la informaci�n judicial a que se refiere la regla 10.� del art�culo 2.161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se devengar�n 37,15 euros. Art�culo 45. Petici�n de segunda copia. En los procedimientos de petici�n de segunda copia, el procurador devengar� 11,14 euros. Art�culo 46. Otros actos de jurisdicci�n voluntaria. 1. En los expedientes a que den lugar los casos de queja a que se refieren los art�culos 2.168 y 2.169 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881, o sobre la informaci�n y constancia por aver�a, arribada forzosa, naufragio o cualquier otro hecho, se devengar� la cantidad de 29,72 euros. 2. En el expediente para hacer constar el siniestro, su cuant�a y venta de efectos averiados, se devengar� el 2 por ciento de la tasaci�n con un m�nimo de 26 euros. Art�culo 47. Registro civil. 1. Por la tramitaci�n de expedientes de inscripci�n fuera de plazo, cambio de nombre, de apellidos o de nacionalidad, el procurador percibir� 37,15 euros. 2. Por la tramitaci�n de cualesquiera otros expedientes ante el Registro Civil, se devengar�n 29,72 euros. SECCI�N 7.� RECURSOS Art�culo 48. Recurso de reposici�n y aclaraci�n. El procurador percibir� por la formulaci�n y por la impugnaci�n del recurso de reposici�n y por el de aclaraci�n la cantidad de 22,29 euros, para cada uno de ellos. Art�culo 49. Recurso de apelaci�n. 1. Por la tramitaci�n del recurso de apelaci�n, devengar� el procurador los derechos regulados en este arancel para la primera instancia, con un incremento del 20 por ciento. El devengo de estos derechos ser�: a) Por la interposici�n de la apelaci�n, la formalizaci�n y oposici�n o impugnaci�n de la resoluci�n, y su posterior traslado ante el Juzgado de Primera Instancia, el procurador devengar� el 60 por ciento de los derechos del recurso. b) Por la intervenci�n del procurador ante la Audiencia Provincial en el tr�mite hasta sentencia, incluida la designaci�n de domicilio o recepci�n de notificaciones, devengar� el procurador el 40 por ciento restante. 2. La cantidad m�nima a percibir por todo el recurso de apelaci�n ser� de 55,73 euros. Art�culo 50. Recurso de queja. En los recursos de queja, el procurador percibir� 26 euros. Art�culo 51. Recurso extraordinario de infracci�n procesal y recursos de casaci�n foral y por infracci�n de normas. 1. Por la preparaci�n e interposici�n del recurso extraordinario de infracci�n procesal, del recurso de casaci�n foral ante el Tribunal Superior de Justicia y el recurso de casaci�n por infracci�n de normas, ante la Sala de la Audiencia Provincial que dict� la sentencia recurrida, el procurador recurrente percibir� el 60 por ciento los derechos que le corresponde en esa instancia. 2. Por la tramitaci�n de los recursos a que hace referencia el apartado anterior, incluyendo la formalizaci�n de la oposici�n, ante el Tribunal Superior de Justicia o el Tribunal Supremo, en cada caso, cada procurador personado percibir� el 40 por ciento restante. 3. Si el recurso de casaci�n no se admitiera en el supuesto previsto en el apartado 2.3 del art�culo 483 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se devengar� el 50 por ciento del primer periodo. Art�culo 52. Recurso en inter�s de ley. Por la tramitaci�n de estos recursos el procurador devengar� la cantidad se�alada en el art�culo 1. Art�culo 53. Rescisi�n y revisi�n de sentencias firmes. Por la tramitaci�n de estos recursos, el procurador devengar� la cantidad se�alada en el art�culo 1. CAP�TULO II Orden penal: juzgados de menores y de vigilancia penitenciaria SECCI�N 1.� ORDEN PENAL Art�culo 54. Fase de instrucci�n. Por la actuaci�n del procurador en la fase de instrucci�n, cualquiera que sea el concepto en el que intervenga ante los Juzgados de Instrucci�n, percibir� la cantidad de 33,44 euros. Si la denuncia se archivase o la querella no fuese admitida a tr�mite, devengar� el procurador 11,14 euros. Art�culo 55. Juicio de faltas. En los juicios de faltas percibir� el procurador por su intervenci�n, cualquiera que sea el concepto en el que comparezca y sin perjuicio de lo que corresponda por el ejercicio de la acci�n civil, 23,78 euros. Art�culo 56. Procedimiento abreviado. Por la actuaci�n en la fase de procedimiento abreviado, cualquiera que sea el concepto en el que comparezca, percibir� el procurador 33,44 euros. Art�culo 57. Juicio oral. Por la actuaci�n en la fase de juicio oral ante los Juzgados de lo Penal, cualquiera que sea el concepto en el que comparezca y sin perjuicio de lo que corresponda por el ejercicio de la acci�n civil, percibir� el procurador 33,44 euros. Art�culo 58. Actuaciones ante �rganos colegiados. 1. EI procurador que intervenga en la fase del proceso ante �rganos colegiados, cualquiera que sea el concepto en el que comparezca y sin perjuicio de lo que corresponda por el ejercicio de la acci�n civil, percibir� 33,44 euros. 2. En los procedimientos de la Ley del Jurado, cualquiera que sea el concepto en el que comparezca y con independencia de la acci�n civil, percibir� 66 euros. Art�culo 59. Recursos en el orden penal. Cualquiera que sea el concepto en el que comparezca y con independencia de la acci�n civil, el procurador devengara: a) Por las apelaciones de los juicios de faltas devengar� 29,72 euros. b) Por los dem�s recursos ante �rganos colegiados, devengar� 33,44 euros. c) Por los recursos de queja, reforma y aclaraci�n contra autos o cualquier otra resoluci�n, cualquiera que sea la representaci�n que ostente, el procurador devengar� 14,86 euros. Art�culo 60. Periodos de percepci�n. 1. Los derechos a percibir en los recursos de apelaci�n, que se tramitan por escrito, haya o no acumulaci�n de acciones, se devengar�n en dos periodos: a) Desde que se interpone el recurso hasta su remisi�n al �rgano superior, el 50 por ciento, tanto del tr�mite como de la acci�n civil, en su caso. b) Desde la llegada al �rgano superior, hasta sentencia, el 50 por ciento tanto del tr�mite como de la acci�n civil, en su caso. 2. En los recursos penales con vista, los periodos se distribuir�n: a) El 70 por ciento desde la personaci�n hasta el d�a de la vista. b) El 30 por ciento restante, hasta la terminaci�n del recurso. Art�culo 61. Recursos de casaci�n y revisi�n. Por la interposici�n de los recursos de casaci�n y de revisi�n en el orden penal, el procurador devengar� 148,62 euros. Si no fuera admitido a tr�mite, se devengar�n 104,03 euros. Art�culo 62. Inadmisi�n de recursos. Si, presentado alg�n recurso, no fuera admitido a tr�mite o fuera declarado desierto, el procurador devengar� el 50 por ciento de la cuant�a que corresponda conforme a lo dispuesto en el art�culo 59. Art�culo 63. Ejecutorias penales. Por su intervenci�n en el tr�mite de ejecutoria penal, cualquiera que sea el concepto en el que est� personado, el procurador percibir� 14,86 euros . Art�culo 64. Acci�n civil. 1. Cuando la acci�n civil se haya ejercitado en la forma determinada en el art�culo 112 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la sentencia condene al pago de cantidad l�quida derivada de responsabilidad civil, se devengar�n 29,72 euros. 2. Cuando la acci�n civil se ejercite en la forma determinada en el art�culo 113 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la sentencia condene al pago de cantidad l�quida derivada de responsabilidad civil, se devengar� el 50 por ciento de los derechos fijados por este arancel en materia civil, sin que en ning�n caso resulte el devengo inferior a 29,72 euros. 3. Si se ejercitase la acci�n civil en la forma determinada por los art�culos 112 � 113 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y se acuerde en transacci�n el pago de cantidad l�quida derivada de responsabilidad civil, el procurador devengar� la cantidad de 29,72 euros. Art�culo 65. Tasaci�n de costas, liquidaci�n de intereses y dem�s incidencias. Por la tasaci�n de costas y liquidaci�n de intereses en los procedimientos penales y dem�s incidencias, percibir� el procurador los mismos derechos que los regulados para los procedimientos civiles. SECCI�N 2.� JUZGADOS DE MENORES Art�culo 66. Primera y segunda instancia. 1. Por su intervenci�n ante los Juzgados de Menores, percibir� el procurador 29,72 euros. 2. Por las apelaciones de las resoluciones de dichos juzgados, se percibir�n 37,15 euros. SECCI�N 3.�JUZGADOS DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Art�culo 67. Primera y segunda instancia. 1. Por la intervenci�n del procurador, ante los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, percibir� la suma de 39 euros. 2. Por las apelaciones de las resoluciones de dichos juzgados, se percibir�n 39 euros. CAP�TULO III Orden contencioso-administrativo y de las Administraciones p�blicas SECCI�N 1.� ORDEN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Art�culo 68. Procedimiento abreviado y ordinario y especiales. 1. Los procuradores de los Tribunales, en toda clase de recursos o procesos contencioso-administrativos en los que intervengan ante los Juzgados de lo Contencioso o ante salas de esta jurisdicci�n, devengar�n sus derechos con arreglo al art�culo 1. La cuant�a se determinar� conforme a lo dispuesto a las reglas contenidas en la Ley reguladora de la Jurisdicci�n Contencioso-administrativa. 2. Si los recursos o procesos fueran de cuant�a inestimable, percibir�n: a) Ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, 260,08 euros. b) Ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia, 334,38 euros. c) Ante el Tribunal Supremo, 297,24 euros. Art�culo 69. Inadmisi�n, caducidad y desestimiento del recurso. 1. Si el recurso no se admite o se desiste sin haber dado lugar a tramitaci�n alguna, el procurador devengar� el 10 por ciento de los derechos que resulten de la aplicaci�n del art�culo 1. 2. Si, admitido el recurso, no se formalizara la demanda,el procurador devengar� el 15 % de los derechos que resulten de la aplicaci�n del art�culo 1. Art�culo 70. Medidas cautelares. 1. Por la tramitaci�n de las medidas cautelares, en cualquier procedimiento, ante la Jurisdicci�n Contencioso-administrativa, devengar� el procurador la cantidad de 37,15 euros. 2. Si se formalizase oposici�n a la medida, el procurador devengar� el 25 por ciento de los derechos que resulten de la aplicaci�n de la escala del art�culo 1, correspondiente a la cuant�a de la solicitud. 3. Se percibir� por la intervenci�n en la petici�n de suspensi�n del acto recurrido la cantidad de 37,15 euros. Art�culo 71. Ampliaciones y acumulaciones. Por la solicitud de acumulaci�n y ampliaci�n de expedientes se devengar� la cantidad de 54,24 euros. Art�culo 72. Recurso de suplica y revisi�n. 1. El procurador devengar�, en los recursos de s�plica contra providencias y autos, la suma de 26 euros. 2. Igual cantidad devengar� por la revisi�n de diligencias de ordenaci�n, proposiciones y similares. Art�culo 73. Recurso contra sentencias. 1. Por la tramitaci�n del recurso de apelaci�n contra sentencias en esta jurisdicci�n, el procurador devengar� sus derechos conforme al art�culo1 y con arreglo a las siguientes reglas: a) El 60 por ciento corresponder� a la interposici�n del recurso ante el juzgado a quo. b) El restante 40 por ciento por la tramitaci�n ante el juzgado o tribunal ad quem. 2. Por la preparaci�n, interposici�n y formalizaci�n de la oposici�n, en los recursos de casaci�n, el procurador devengar� sus derechos conforme a lo establecido en la primera instancia y siguiendo las siguientes reglas: a) El 20 por ciento corresponder� a la preparaci�n del recurso ante el tribunal que dicte la sentencia recurrida. b) El 80 por ciento restante por la personaci�n e interposici�n del recurso, as� como la formalizaci�n de la oposici�n, en su caso. Art�culo 74. Recursos extraordinarios. En cualquier otro recurso extraordinario que se interpusiese, el procurador devengar� la cantidad de 40 euros. Art�culo 75. Ejecuci�n de sentencias. En los procedimientos de ejecuci�n de sentencia, sea provisional o definitiva, se aplicar�n las normas de ejecuci�n de la jurisdicci�n civil, as� como para las tasaciones de costas, liquidaciones de intereses y sus incidencias. SECCI�N 2.� ACTUACIONES ANTE LAS ADMINISTRACIONES P�BLICAS Art�culo 76. Actuaciones ante las Administraciones p�blicas. En todos aquellos recursos y reclamaciones que se formulen ante cualquier �rgano de las Administraciones p�blicas, el procurador percibir� sus derechos con arreglo a lo dispuesto en el art�culo 1, con una reducci�n del 50 por ciento. CAP�TULO IV Orden social Art�culo 77. Actos de conciliaci�n. Por la personaci�n en los actos de conciliaci�n ante organismos administrativos y ante los Juzgados de lo Social, sean preceptivos o potestativos, percibir� el procurador 22,29 euros. Art�culo 78. Procesos de orden social. 1. El procurador, por su intervenci�n en la primera instancia de los procedimientos del orden social, en representaci�n de cualquiera de las partes, devengar� el 35 por ciento de la escala del art�culo 1. Para la determinaci�n de la cuant�a, en procedimientos de despido, se tendr� como base para el c�lculo de los derechos la indemnizaci�n de despido; para los procedimientos sobre invalidez, se tomar� como base una anualidad de la remuneraci�n que perciba. 2. En los de tutela de los derechos de libertad sindical, el procurador devengar� 44,58 euros. 3. Para el resto de procedimientos en que no pudiera determinarse la cuant�a, el procurador devengar� 200 euros. Art�culo 79. Recursos. 1. Por la interposici�n y tramitaci�n del recurso de suplicaci�n ante el Juzgado de lo Social, percibir� el procurador 33,44 euros. Por el tr�mite del recurso de suplicaci�n ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, el procurador devengar� 22,29 euros. 2. Por la intervenci�n en los recursos de casaci�n y revisi�n, el procurador devengar� el 75 por ciento de los derechos correspondientes a estos en el orden civil. 3. En el caso de recursos contra autos y providencias y dem�s incidencias, as� como por la ejecuci�n, se percibir�n los mismos derechos que los contemplados en los art�culos 48, 49, 24 y 26, respectivamente, para el orden civil. CAP�TULO V Actuaciones ante el Tribunal Constitucional Art�culo 80. Procedimientos y medidas cautelares. 1. En toda clase de recursos y procedimientos que se formulen ante el Tribunal Constitucional, el procurador devengar� sus derechos con aplicaci�n de los principios retributivos que establece este arancel para los recursos de que conoce el Tribunal Supremo en materia civil. 2. Por la tramitaci�n de las medidas cautelares se devengar� la cantidad de 37,15 euros . 3. Si se formalizara oposici�n a la medida, devengar� el 25 por ciento del art�culo 1, correspondiente a la cuant�a de la solicitud. CAP�TULO VI Tribunales eclesi�sticos Art�culo 81. Causas de separaci�n y nulidad. Los procuradores, por las actuaciones en los Tribunales Eclesi�sticos, percibir�n los siguientes derechos: a) Por las causas de separaci�n conyugal: 1.� En procedimiento sumario, 300 euros. 2.� En procedimiento plenario, 600 euros. b) Por las causas de nulidad de matrimonio, 600 euros. c) Por las actuaciones ante el Tribunal de la Rota, 800 euros. CAP�TULO VII Disposiciones generales aplicables a todos los ordenes jurisdiccionales Art�culo 82. Reintegro de los gastos suplidos. El procurador percibir�, adem�s de los derechos que le correspondan, el reintegro de los gastos que hubiese suplido por la parte a la que represente. Si, por cualquier causa, durante la tramitaci�n del procedimiento, cesa en la representaci�n que ostente, s�lo tendr� derecho al reintegro de los gastos suplidos y a la parte proporcional de los derechos correspondientes al momento en que ces�, que fijar� de com�n acuerdo con el procurador que le sustituya. Si no llegaran a ponerse de acuerdo los procuradores en la distribuci�n de los derechos correspondientes al per�odo en que ocurra su sustituci�n, someter�n la discrepancia a la junta del respectivo colegio, para que �sta resuelva lo procedente. Art�culo 83. Auxilio judicial. 1. Por la tramitaci�n o intervenci�n en exhortos, mandamientos, oficios y dem�s actos de comunicaci�n con otros organismos p�blicos, entidades p�blicas, privadas o particulares, el procurador percibir�: a) En procesos de cuant�a determinada: Hasta euros Euros 300,51 3,31 601,01 4,96 6.010,12 9,92 M�s de 6.010,12 13,22 b) Si no se expresa o deduce la cuant�a, o �sta fuera inestimable, se devengar�n 13 euros. 2. El procurador que deba acompa�ar a la comisi�n judicial asistiendo por s� mismo o por otro procurador en quien haya delegado la intervenci�n, en el cumplimiento de exhorto, despacho o diligencia, fuera del local del Juzgado en la misma o distinta poblaci�n, devengar� la cantidad de 22,29 euros. Art�culo 84. Salidas del municipio. Cuando el procurador tenga que salir fuera de la poblaci�n de su residencia, pero dentro del partido judicial, por raz�n de cualquier asunto o diligencia o para el cumplimiento de exhortos, oficios o mandamientos, devengar� 14,86 euros, percepci�n compatible con sus derechos en el asunto. En todo caso, ser�n de cuenta del cliente todos los gastos de salida que originen al procurador. Art�culo 85. Copias. El procurador percibir� por la obtenci�n y autorizaci�n de copias la cantidad de 0,16 euros, por hoja, siendo por cuenta del procurador los gastos que originen aquellas. Art�culo 86. Cuentas. En las cuentas que para hacer efectivos sus derechos formulen los procuradores, se expresar�n los art�culos del arancel aplicables a cada uno de los extremos que aqu�llas contengan o de las diligencias o gastos a que se refieran. Art�culo 87. Conservaci�n de justificantes. El procurador conservar� los justificantes de los gastos y suplidos hechos y estar� obligado a exhibirlos al cliente, entreg�ndole, si �ste lo reclama, copia de aquellos. Art�culo 88. Desglose de documentos y otras actuaciones. Por toda solicitud de desglose de documentos, de exhibici�n de autos, de expedici�n de testimonios u obtenci�n de copia por cualquier otro medio de reproducci�n admitido por la ley, devengar� el procurador 2,97 euros . Art�culo 89. Recepci�n de notificaciones. El procurador que por excepci�n sea designado a los solos efectos de recibir notificaciones, percibir� la totalidad de los derechos del pleito o del periodo en que sea designado aun cuando no se hubiera personado en �l. Art�culo 90. Cuestiones de competencia. En los juicios en que intervengan dos procuradores en virtud de cuesti�n de competencia, percibir�n por mitad los derechos que correspondan. Art�culo 91. Devengo de aranceles. Los periodos de percepci�n fijados en este arancel se entender�n totalmente devengados desde el momento de su inicio. 

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